Provincia del Chaco (Ultima reforma constitucional: 1994)
Art. 37 "La provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural, la personería jurídica de sus comunidades y organizaciones; promueve su protagonismo a través de sus propias instituciones; la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica, en forma gratuita, exentas de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intansferibles a terceros.
El Estado les asegurará:
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- la educación bilingüe e intercultural.
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- La participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos naturales y de los demás intereses que los afecten y en el desarrollo sustentable.
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- Su elevación socio-económica con planes adecuados.
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- La creación de un registro especial de comunidades y organizaciones indígenas".
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